Resumen: Para la Sala el hecho de que en una acera aparezca un socavón de grandes dimensiones debe comportar la exigencia de responsabilidad a quienes estén a cargo de la seguridad en la vía pública. No es suficiente el que la empresa encargada de las obras, hubiera colocado, según parece una semana antes de suceder el accidente, una placa metálica para tapar el citado socavón. Lo cierto es que ni el Ayuntamiento, a través de sus empleados, ni la empresa codemandada controlaron suficientemente que la zona mantuviera unas exigencias mínimas de seguridad. En base a ello indemniza a la recurrente pero solo por los daños directamente imputables a la caída y no por otros manifestados tres años más tarde y que son debidos a su edad, según pericial.